La reglamentación de AFIP indica lo siguiente con respecto al uso de la palabra «total» en la impresión de comprobantes fiscales:
La palabra «TOTAL» o sus posibles variantes con mayúscula o minúscula o con caracteres blancos o separadores (puntos, guiones, etc.) entre sus letras (TOTAL, T O T A L, etc.), así como todas las variantes anteriores que resulten de reemplazar la letra «O» por el número «0» (cero), representarán secuencias de caracteres reservados para el Comprobante Fiscal, es decir, no se podrán imprimir en ningún otro documento emitido por la I.F., salvo mediante ejecución del comando de cierre del Comprobante Fiscal, que imprimirá en forma automática la palabra TOTAL, juntamente con el importe calculado debiendo, previamente, actualizarse los montos de la Memoria de Trabajo. Se permitirá el uso de la palabra «Total» -con el primer caracter en mayúscula y el resto en minúscula- en los campos del emisor y del comprador.
Por lo tanto, si registramos una razón social que incluya la palabra «Total» tendrá que escribirse con la primera letra en mayúscula. Por su parte, las descripciones de productos podrán incluir la palabra.
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