El proceso de facturación cuando realiza una factura un sujeto inscripto como Responsable Inscripto en IVA, cambiará a partir del 01/07/2021 en el caso que se haga una factura a un Responsable Monotributo.
La AFIP reglamentó mediante la RG 5003 (Beletín Oficial del 31-05-2021) las modificaciones a la facturación, conforme a las modificaciones de la ley 27.618.
Recordamos que mediante la mencionada ley se sustituye el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, con efectos a partir del 1º de Julio de 2021, por el siguiente:
“Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, no deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, excepto que revistan la condición de inscriptos o inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.”. En consecuencia, los sujetos adheridos al régimen simplificado (Monotributo) recibirán sus comprobantes, por compras a responsables inscriptos, con el IVA discriminado.
La Resolución General nº 5.003 establece que se utilizará Factura A en los siguientes casos:
“Art. 20 Facturas Letra “A”
Se utilizará Factura Letra A por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos o con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Con respecto a los contribuyentes que utilicen Controladores Fiscales la misma Resolución establece lo siguiente:
Art. 23 – Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología” homologados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, o que se encuentren en proceso de homologación a dicha fecha, hasta que sea actualizado el firmware de esos equipos y éstos sean homologados a efectos de cumplir con la discriminación del gravamen, cuando emitan comprobantes clase “A” a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y no puedan identificar a dicho receptor con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como “IVA responsable inscripto” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”.
Art. 24 – Idéntica previsión a la dispuesta en el artículo anterior, será de aplicación para los usuarios de equipos clasificados como de “Vieja Tecnología” hasta tanto finalice el plazo establecido en el cronograma de recambio según la cantidad de equipos homologados, detallado en el artículo 30 de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.
En síntesis, a partir del 01/07/2021, cuando un Responsable Inscripto emita una factura a un Monotributista, tendrá que ser de tipo Factura «A», con IVA discriminado
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