Importante: Impresión de códigos QR en las Facturas Electrónicas

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Importante: Impresión de códigos QR en las Facturas Electrónicas

Según podemos ver en la web de AFIP, la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso la implementación obligatoria de un código de respuesta rápida “QR” en los comprobantes electrónicos. El código “QR” podrá ser escaneado por una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet y brindará información sobre el comprobante y el emisor del mismo.

Esta medida alcanza a todos los contribuyentes y/o responsables cuya autorización de emisión de comprobantes electrónicos, se haya tramitado en los términos del “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” establecido por la Resolución General N° 4.291.

La implementación comienza a partir de marzo 2021, terminando en junio 2021 según el tipo de contribuyente y el monto de facturación. A continuación dejamos el detalle.

  1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
    • Superior a $ 10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021.
    • Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: desde el 1 de abril de 2021.
    • Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021.
  2. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo: a partir del 1 junio de 2021.

Te dejamos un ejemplo de la impresión nueva. Se reemplaza el código de barra por el QR

Sugerimos a nuestros clientes que nos consulten para realizar la actualización correspondiente al software de gestión comercial con el fin que no tengan problemas en el futuro con respecto a la facturación. Dado la demanda de trabajo y necesidad de que todos los clientes actualicen el software, no dejen para el último momento la realización de esta actualización para evitar inconvenientes en sus procesos de facturación En este sentido:

– Los clientes suscriptos a un plan de servicios vigentes con Grupo ESI recibirán la actualización sin cargo como habitualmente hacemos en estos casos, además de la prioridad para la misma..

– Los clientes sin un plan de servicios vigente, pueden contactarnos a nuestra dirección de correo de Administración (admin@grupoesi.com) y así, poder coordinar la forma de actualización de estos servicios.

Te dejamos el link de AFIP referente a este tema. www.afip.gob.ar/fe/qr/conceptos-generales.asp.afip.gob.ar/ws/

Cualquier duda nos consultan.
Soporte Grupo ESI